Fecha de Publicación: 28/04/1993
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1° del Decreto
255/992 de fecha 9 de junio de 1992 por el siguiente texto:
    "D) Servicio de televisión para abonados: Por cada habitante de
los centros poblados del área o áreas servida o a servir, el operador del
sistema pagará, anualmente:  T-D61... U$S... 0.50"
    "Para la liquidación de esta tasa se estará a los datos del último
Censo Nacional realizado por la Dirección General de Estadística y
Censos".
    "El pago de esta tasa eximirá del cumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud del inciso 1º del artículo 8vo. de las Bases
relativas a los llamados públicos a interesados en operar sistemas
de televisión por abonados, aprobadas por Resoluciones del Poder
Ejecutivo 896/991 del 5 de noviembre de 1991 y 954/991 del 28 de
noviembre de 1991". 
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