Fecha de Publicación: 28/04/1993
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   Quienes exploten frecuencias radioeléctricas no asignadas o asignadas
a terceros, responderán ante la Dirección Nacional de Comunicaciones por
las tasas y tarifas correspondientes, sin perjuicio de las multas y demás
sanciones que pudieren imponérseles en casos de traspasos no autorizados.
 
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