Fecha de Publicación: 28/04/1993
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   Con posterioridad a la asignación de una frecuencia radioeléctrica
afectada a cualquier servicio de radiocomunicaciones, se efectuarán
inspecciones a efectos de verificar si son aplicadas correctamente las
Tasas y Tarifas correspondientes.
   De comprobarse irregularidades, el usuario de frecuencias no asignadas u operadas en condiciones diferentes a las que le fueran impuestas, deberá
abonar el doble de las diferencias correspondientes desde la fecha de
efectividad del servicio.
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