Con posterioridad a la asignación de una frecuencia radioeléctrica
afectada a cualquier servicio de radiocomunicaciones, se efectuarán
inspecciones a efectos de verificar si son aplicadas correctamente las
Tasas y Tarifas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el usuario de frecuencias no asignadas u operadas en condiciones diferentes a las que le fueran impuestas, deberá
abonar el doble de las diferencias correspondientes desde la fecha de
efectividad del servicio.