Fecha de Publicación: 28/04/1993
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 153/993

Apruébanse los valores para las Tasas y Tarifas correspondientes a los servicios administrados por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
(568)

Ministerio de Defensa Nacional.

                                       Montevideo, 30 de marzo de 1993.

   Visto: las modificaciones al régimen tarifario, aprobado por Decreto 255/992 de fecha 9 de junio de 1992, propuestas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

   Resultando: I) que la casi totalidad de los recursos extrapresupuestales de la Dirección Nacional de Comunicaciones, provenientes de la utilización del espectro radioeléctrico por terceros, continúa efectuándose provisoriamente a través de ANTEL; manteniéndose así las prácticas administrativas adoptadas durante la vigencia del artículo 4 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de julio de 1974, pues facilitan la recaudación mensual de las tasas y tarifas generadas por el uso de frecuencias. Por su parte, mientras tanto y en virtud del artículo 14 del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, ANTEL continúa haciéndose cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

   II) que las anteriores modificaciones tarifarias aprobadas por el
Poder Ejecutivo, por Decretos 653/991 del 3 de diciembre de 1991 y 255/992 del 9 de junio de 1992, incrementaron los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones en similar proporción a los ajustes 
previamente autorizados para ANTEL.

   III) que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
emergentes de las actualizaciones tarifarias aprobadas por Decretos
653/991 de 3 de diciembre de 1991 y 255/992 de 9 de junio de 1992, vigentes desde las publicacioes en el "Diario Oficial" del 1º de febrero de 1992 y 30 de setiembre de 1992, respectivamente, permanecen impagos; pues hasta noviembre de 1992 continuó facturándose por valores atrasados, fijados por el derogado Decreto 436/991 de 20 de agosto de 1991.

   IV) que se observa un significativo incremento en demandas por enlaces radioeléctricos con estaciones espaciales, incluso ajenas al sistema satelital INTELSAT del cual el Estado es parte y ANTEL su signatario; motivadas principalmente por las libertades consagradas por las Leyes 15.921 del 17 de diciembre de 1987 y 16.211 del 1º de octubre de 1991. 
Los complicados procedimientos administrativos, tanto internos como internacionales, que deben sustanciarse para asignar frecuencias radioeléctricas que enlacen estaciones terrenas uruguayas con satélites artificiales y la permanente atención que estos sistemas demandan, constituyen actividades de la Dirección Nacional de Comunicaciones no
adecuadamente contempladas en el Decreto 436/991 de 20 de agosto de
1991, ni en sus actualizaciones del 3 de diciembre de 1991 y 9 de
junio de 1992. Tal omisión conduce a un indeseado subsidio de estos
servicios, pues a falta de norma expresa que los contemple devengan
las mismas tasas y tarifas que otras radiocomunicaciones meramente
terrestres, de menor complejidad y significación que las
radiocomunicaciones satelitales.

   Considerando: I) que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice (artículo 6º del Decreto-Ley citado), quien estima conveniente aplicar incrementos proporcionales a los dispuestos por Decreto 358/992 del 28 de julio de 1992 para los servicios de telecomunicaciones que presta ANTEL.

   II) que la iniciativa no cambia sustancialmente la actual estructura tarifaria de la Dirección, instaurada por Decreto 436/991 de fecha 20 de agosto de 1991 y actualizada por Decretos 653/991 de 3 de diciembre de 1991 y 255/992 del 9 de junio de 1992. Sin perjuicio de lo manifestado, 
la Dirección Nacional de Comunicaciones entiende conveniente introducir algunas modificaciones, no esenciales, para esclarecer el alcance de
ciertos créditos, solucionar virtuales problemas prácticos o alcanzar un régimen más equitativo y eficiente.

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
favorablemente sobre la propuesta de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

   Atento: a lo establecido por Decreto 255/992 de fecha 9 de junio de 1992, literal C del artículo 6 del Decreto 60/991 del 29 de enero de 
1991, artículo 6 del Decreto-Ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984 
en el alcance dado por artículo 140 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre 
de 1990, artículo 19, 21 y 22 de la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 
1987 artículo 34 y siguientes de su Decreto reglamentario 454/988 del 8 
de julio de 1988 y artículo 33 del Convenio de la UIT celebrado en Niza, el 30 de junio de 1989, aprobado por Ley 16.303 del 14 de setiembre de 1992.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse nuevos valores para las Tasas y Tarifas correspondientes a
los servicios administrados por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
fijadas por el artículo 1 del Decreto 255/992 del 9 de junio de 1992, los
que se detallan a continuación:

 T-D1 $ 30                  T-D2 $ 10
 T-D3 $ 60                  T-D4 $ 20
 T-D5 $ 6,50                T-D6 $ 47,10
 T-D7 $ 5,10                T-D8 $ 94,10
 T-D9 $ 10                  T-D10 $ 34
 T-D11 $ 4,60               T-D12 $ 70,80
 T-D13 $ 7,60               T-D14 $ 72
 T-D15 $ 90,80              T-D16 $ 128,50
 T-D17 $ 248,80             T-D18 $ 321,20
 T-D19 $ 556,60             T-D20 $ 642,60
 T-D21 $ 718,50             T-D22 $ 22,60
 T-D23 $ 70,20              T-D24 $ 1,80
 T-D25 $ 3,40               T-D26 $ 19,90
 T-D27 $ 1,50               T-D28 $ 36,70
 T-D29 $ 320,05             T-D30 U$S 12
 T-D31 $ 4,60               T-D32 $ 113,85
 T-D33 $ 5,10               T-D34 $ 227,70
 T-D35 $ 11,40              T-D36 $ 113,85
 T-D37 $ 11,40              T-D38 $ 11,40
 T-D39 $ 4,60               T-D40 $ 227,70
 T-D41 $ 11,40              T-D42 $ 11,40
 T-D43 $ 113,85             T-D44 $ 11,40
 T-D45 $ 11,40              T-D46 $ 4,60
 T-D47 $ 22,15              T-D48 $ 0,50
 T-D49 $ 22,80              T-D50 $ 18,20
 T-D51 $ 11,40              T-D52 $ 6,85
 T-D53 $ 4,60               T-D54 $ 6,90
 T-D55 $ 9,10               T-D56 $ 29,50
 T-D57 $ 11,40              T-D58 $ 6,80
 T-D62 $ 31,10                                                      

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO.
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