Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Solamente serán permitidos los envases rígidos con una capacidad máxima de 20 (veinte) kilogramos netos.

  Los duraznos deben ser presentados de la siguiente manera:

   A) Para las categorías "Extra" y "I": de una a cuatro camadas de
      frutas como máximo por envase, colocadas en bandejas separadoras
      de modo que los duraznos de la capa superior no reposen sobre los
      de la capa inferior.
   B) Para la categoría "II": los frutos podrán ser empacados a granel
      dentro de los envases admitidos.
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