Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Exigencias mínimas de sanidad. En el momento de la recepción los duraznos deben estar libres de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo fitosanitario para la producción nacional.
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