Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los duraznos deben cumplir con las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias, internacionales del "CODEX ALIMIENTARIUS" lo que deberá ser expresado en una cláusula adicional del Certificado Fitosanitario de origen.
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