Fecha de Publicación: 23/07/2025
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Declaración y liquidación.- El impuesto se deberá declarar y liquidar en el Documento Único Aduanero, aportando, a tales efectos, todos los datos necesarios para el contralor de los bienes exportados y la cuantificación de dichas obligaciones.
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