Fecha de Publicación: 23/07/2025
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 152/025

Reglaméntase lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023, que recopila normas relativas a los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS), aplicables a su liquidación.
(2.984*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 16 de Julio de 2025

   VISTO: lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas a los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS);

   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación de los referidos tributos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

             IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCIÓN SANITARIA
                                  (FIS)

                                CAPÍTULO I

         Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne

Artículo 1

   Hecho generador.- Están gravadas las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; ALFREDO FRATTI.
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