Fecha de Publicación: 13/05/2010
Página: 253-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 La adquisición de vehículos utilitarios tipo pick-up cabina simple o
doble por las dependencias del Poder Ejecutivo deberá limitarse
exclusivamente a aquellos casos en que por razones operativas se requiere
de forma habitual acceder a zonas rurales de difícil acceso o el traslado
de cargas.
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