Fecha de Publicación: 13/05/2010
Página: 253-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 A partir del 31 de mayo de 2010, queda prohibido el alumbrado de
edificios públicos con fin ornamental y decorativo después de las 24 horas
y durante las horas que se cuente con disponibilidad de luz solar.
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