Fecha de Publicación: 13/05/2010
Página: 253-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El Responsable Energético deberá contar con la formación profesional y
experiencia necesarias para gestionar operativa y profesionalmente los
recursos energéticos del organismo, y tendrá a su cargo el desarrollo del
"Plan Energético Institucional", que deberá ser presentado antes del 1° de
setiembre de 2010.
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