Fecha de Publicación: 13/05/2010
Página: 253-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 152/010

Dispónese que las dependencias del Poder Ejecutivo que no hubieren
celebrado el acuerdo sobre eficiencia energética con el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, deberán en forma improrrogable suscribirlo
antes del 31 de mayo de 2010.
(1.221*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                             Montevideo, 6 de Mayo de 2010

VISTO: el "Plan Energético Institucional" establecido por el Decreto N°
527/008 del 29 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que en virtud del mencionado "Plan Energético
Institucional" todas las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas
a desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional y
eficiente de la energía;

II) que la mayoría de las dependencias no han firmado todavía los acuerdos
de eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

III) que resulta impostergable implementar instrumentos de uso eficiente
de los recursos energéticos.

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009 le
encomendó al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la
infraestructura necesarias para la promoción y la concientización de todos
los actores sociales sobre el uso eficiente de la energía y los beneficios
asociados a la utilización responsable de los recursos, así como la
divulgación de la información sobre las fuentes de energía disponibles y
los impactos asociados a su utilización;

II) que la eficiencia energética constituye un componente fundamental de
la política energética del país;

III) que con estos cometidos, la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear a través del Proyecto de Eficiencia Energética, está
desarrollando Diagnósticos Energéticos con propósitos demostrativos en
edificios del Sector Público;

IV) que es de fundamental importancia como modelo para la sociedad en su
conjunto, el rol de los organismos del Estado en la promoción del uso
responsable y eficiente de los recursos energéticos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las dependencias del Poder Ejecutivo que no hubieren celebrado el acuerdo
sobre eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, conforme a lo establecido por el Decreto N° 527/008 del 29 de
octubre de 2008, deberán en forma improrrogable suscribirlo antes del 31
de mayo de 2010.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARE AGUERRE; HECTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.
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