Fecha de Publicación: 10/07/1989
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 152/989

Se instrumenta un mecanismo para el contralor de la importación, venta y 
compra de equipos emisores radioeléctricos incluyendo transceptores.

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de abril de 1989

   Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones sobre la necesidad de instrumentar un mecanismo para el
contralor de la importación, venta y compra de equipos emisores
radioeléctricos, incluyendo transceptores.

   Resultando: I) que con fecha 4 de julio de 1988 el Ministerio de
Defensa Nacional emitió los Comunicados de Prensa Nros. 3/988 y 4/988
ambos de 30 de junio de 1988 llevando a conocimiento de los interesados
que la Dirección Nacional de Comunicaciones es la autoridad competente
para la intervención previa, prestación y control de toda actividad  
vinculada a las radiocomunicaciones públicas o privadas y que en  
consecuencia cualquier negociación de equipos emisores radioeléctricos deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Comunicaciones;

   II) que con la misma fecha la Dirección Nacional de Comunicaciones
informó especialmente a las empresas vendedoras de dichos equipos la
necesidad de mantener informado al Organismo sobre la compra y venta
de los mismos.

   Considerando: I) que es necesario implementar el mecanismo por el cual
la Dirección Nacional de Comunicaciones actuará en coordinación con el
Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de controlar
las importaciones de los referidos equipos;

   II) que es conveniente también instrumentar la forma por la cual la
Dirección Nacional de Comunicaciones podrá controlar la venta y/o
transferencia de los equipos por parte de las empresas importadoras,
la compra de los mismos por personas físicas o jurídicas públicas o
privadas y la existencia de ellos en las sedes o depósitos de las
empresas comerciales;

   III) por el numeral 1º del artículo 3º del decreto ley Nº 15.671 del 8
de noviembre de 1984 se le asigna a la Dirección Nacional de Comunicaciones la competencia específica de administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional;

   IV) que el artículo 13 de la misma norma expresa que le corresponde a
la referida Dirección la "intervención previa, prestación y control de
toda actividad vinculada a las radiocomunicaciones tanto pública como
privada".

   V) que de la legislación mencionada se infiere la competencia de la
Dirección Nacional de Comunicaciones para intervenir y controlar
cualquier tipo de negociación vinculada con el espectro radioeléctrico
y los equipos técnicos relativos a él.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Todo importador de equipos para la utilización del espectro radioeléctrico deberá informar a la Dirección Nacional de Comunicaciones
la clase de mercadería, origen, volumen, lugar de ingreso, medio de transporte y todo otro dato que le sea exigido. El Banco de la República
Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna denuncia de importación de
los referidos equipos sin la constancia de la intervención previa de la Dirección Nacional de Comunicaciones y el mencionado Banco queda habilitado para coordinar el sistema de contralor más adecuado. 

SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. LUIS MOSCA.
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