Tolerancia. Se admiten ciertas tolerancias de calidad y calibre en cada envase para las frutas que no conformen las exigencias de la categoría indicada.
A) Tolerancia de calidad
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número de frutos
que no correspondan a las características de la categoría pero
conformes a las características de la categoría inmediata
inferior (categoría "I").
b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número de frutos que no
corresponden a las características de la categoría.
c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número de frutos que
no corresponden a las características de la categoría.
B) Tolerancias de calibre
Para todas las categorías 10% (diez por ciento) en número de
frutos por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior
o superior al que se menciona en la etiqueta del envase.
C) Acumulación de tolerancias
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá
superar el 15% (quince por ciento) para la categoría "Extra" y "I"
y el 20% (veinte por ciento) para la categoría "II".