Fecha de Publicación: 23/05/1983
Página: 941-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Tolerancia. Se admiten ciertas tolerancias de calidad y calibre en cada envase para las frutas que no conformen las exigencias de la categoría indicada.

         A) Tolerancia de calidad

     a)  Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número de frutos
         que no correspondan a las características de la categoría pero
         conformes a las características de la categoría inmediata
         inferior (categoría "I").
     b)  Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número de frutos que no
         corresponden a las características de la categoría.
     c)  Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número de frutos que
         no corresponden a las características de la categoría.

         B) Tolerancias de calibre

       Para todas las categorías 10% (diez por ciento) en número de
     frutos por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior
     o superior al que se menciona en la etiqueta del envase.

         C)  Acumulación de tolerancias

       La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá
     superar el 15% (quince por ciento) para la categoría "Extra" y "I"
     y el 20% (veinte por ciento) para la categoría "II".
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