Fecha de Publicación: 23/05/1983
Página: 941-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 152/983

Se establece que los ananás que se importen con destino a consumo o la industria de transformación deberán cumplir con los requisitos de sanidad y calidad previstos en las normas vigentes.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.


                                         Montevideo, 10 de mayo de 1983.


Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal con la
cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
complementar el control de sanidad y calidad de los ananás que se
importen al país en estado fresco, dispuesto por decreto 176/982, de 21
de mayo de 1982, sobre control de calidad y sanidad de frutas,
hortalizas y flores.

Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados han
llegado al país, careciendo, en muchos casos, de las condiciones mínimas
de calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa fitosanitaria de
la producción nacional y del consumidor local;

II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la comercialización
de la producción nacional.

Considerando: l) Necesario, complementar el control de calidad y sanidad
de dichos productos;

II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en
el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial
énfasis en las enfermedades infecto-contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y la ley 13.737, de 9 de enero de
1969 que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera el
decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, y la opinión favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los ananás (Ananas Comosus L) que se importen con destino a consumo o la industria de transformación, deberán cumplir con los requisitos de sanidad y calidad previstos en las normas vigentes para frutas y hortalizas, especialmente con lo dispuesto por el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, y con las normas del presente decreto.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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