Fecha de Publicación: 29/03/1978
Página: 659-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30 % dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Ayuda