Fecha de Publicación: 11/06/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 151/024

Apruébanse los "Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar".
(2.513*R)

   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2024

   VISTO: el artículo 142 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que las sanciones disciplinarias de privación de grado, pase a servicio "no disponible" y Baja como sanción, deben ser impuestas previa realización de una Información Sumaria Militar;

   II) que asimismo el artículo 144 de la citada Ley dispone que el Capítulo VII - Régimen Disciplinario, será objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer disposiciones a los efectos de desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letradas del Comando General del Ejército, del Comando General de la Armada y del Comando General de la Fuerza Aérea, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y de Derechos Humanos, por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 142 y 144 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los "Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar", que se adjuntan como Anexo y forma parte del presente Decreto.


		
		Ayuda