Fecha de Publicación: 31/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, quienes perciban, durante la vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
   No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en el presente Decreto.
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