Fecha de Publicación: 31/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los trabajadores individualizados en los listados anexos y que son parte integrante del presente, proporcionados por las organizaciones representativas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
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