Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Personal subutilizado.
Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir los 
funcionarios que acrediten:
a) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función 
contratada de los escalafones "A" (Técnico Profesional) y "B" (Técnico) 
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 
1986, en las redacciones dadas por los artículos 34 de la Ley 16.170 y 4º 
de la Ley 15.851, poseedores de títulos habilitantes que no constituyan 
requisito para desempeñar el cargo o función en el que revistan y cuyos 
conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en la institución 
donde prestan servicios.
b) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o 
funciones de los escalafones "D" (Especializado) y "E" (Oficios) 
previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 15.809 y que no los puedan 
aplicar debidamente en la institución donde prestan servicios.
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