Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Selección de personal en caso de exceso o reestructura.
Cuando exista más de un cargo o función del mismo escalafón, grado, 
denominación y serie, susceptible de ser declarado excedente y se plantee 
la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad, la 
elección del subconjunto de cargos o funciones a ser declarados 
excedentarios se fundará en los siguientes criterios: el ordenamiento de 
los funcionarios que ocupen dichos cargos y que resulte de una prueba de 
idoneidad o, en su defecto por el ordenamiento resultante de la 
evaluación del desempeño preexistente más reciente o el concurso más 
reciente, si lo hubiera, a juicio del Jerarca del Inciso.
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