Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Motivos.
La declaración de excedencia de los funcionarios pertenecientes a los 
Incisos 02 al 15 deberá efectuarse por resolución fundada en razón de 
reestructura, supresión de servicios o exceso de personal sin necesidad 
de obtener la conformidad de los respectivos funcionarios, sin perjuicio 
de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente decreto.
La declaración de excedencia de los funcionarios de los restantes 
organismos deberá efectuarse por resolución fundada en razón de 
reestructura o supresión de servicios sin necesidad de obtener la 
conformidad de los respectivos funcionarios, sin perjuicio de lo 
dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto.
Asimismo, esos Organismos podrán declarar excedente por otros motivos al 
personal que previamente preste su consentimiento expreso, siempre que 
éste ocupe un cargo o desempeñe una función que no se repute necesaria 
para el servicio.
Ayuda