Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Personal excluido.
No podrán ser declarados excedentes:
a) los funcionarios del Escalafón Docente;
b) los funcionarios del Servicio Exterior,
c) en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" los cargos del 
Escalafón "N" y de Secretario Letrado del Ministerio Público y Fiscal,
d) los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 
7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992,
e) los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 
44 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
f) los funcionarios contratados al amparo de los artículos 714 a 718 de 
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
g) los funcionarios que revistan en cargos políticos y de particular 
confianza,
h) los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas 
comprendidas en el beneficio de reserva del cargo o función, establecida 
en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622 de 24 de diciembre de 1976, 
modificativas y concordantes.
i) los funcionarios pertenecientes a los escalafones L y K.
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