Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Capacitación.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará aquellos casos en que 
sea necesaria la reconversión, recalificación o especialización de los 
funcionarios declarados excedentes con el objeto de su reubicación en la 
función pública.
En estos casos la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará en un 
plazo de 60 días luego de realizado el estudio técnico de viabilidad 
respecto de la redistribución, los cursos de capacitación que deberán 
realizar obligatoriamente en forma previa a su redistribución.
El funcionario debidamente notificado, que se niegue a recibir la 
capacitación dispuesta o que incurra en un ausentismo no justificado 
superior al 20% (veinte por ciento) de las horas de clase dictadas, se 
considerará incurso en omisión, pasible de destitución.
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