Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Remisión de antecedentes.
El organismo de origen del funcionario redistribuido dispondrá de un 
plazo de 30 días a contar desde la fecha en que fue notificado el acto de 
incorporación a efectos de remitir los antecedentes y legajo personal al 
organismo de destino.
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