Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Crédito presupuestal.
Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función redistribuido y su 
dotación, deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se 
habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la 
respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el 
término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo 
de incorporación.
A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la 
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán en su caso 
los mecanismos presupuestales pertinentes. A tales fines, solicitará 
certificados de remuneraciones de los respectivos funcionarios a las 
Contadurías Centrales de los organismos de origen. Hasta la oportunidad 
en que se produzca la inclusión del funcionario redistribuido en la 
planilla presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar 
sirviendo la retribución y compensaciones correspondientes.
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