Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Diferencias de las retribuciones.-
Cuando la retribución que los funcionarios perciban de acuerdo al 
artículo 32º sea superior a la que corresponde asignar en la Oficina de 
destino por todo financiamiento, ésta se financiará en su totalidad con 
cargo a Rentas Generales inclusive aquellas partidas que se abonen con 
cargo a Fondos de libre disponibilidad.
El organismo de origen deberá destinar a Rentas Generales la totalidad de 
la dotación de los respectivos cargos o funciones contratadas de los 
funcionarios redistribuidos, incluida la retribución mensual financiada 
con fondos de libre disponibilidad. La versión a Rentas deberá realizarse 
en la misma oportunidad de la liquidación de los funcionarios en 
actividad.
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