Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Exoneración del tope.
En las situaciones previstas en el artículo precedente no será aplicable 
lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de 
diciembre de 1983.
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