Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Notificación al funcionario.
Dispuesta la redistribución o, en su caso, el pase anticipado, la Oficina 
Nacional del Servicio Civil comunicará la resolución respectiva a los 
organismos de origen y de destino dentro del plazo de 3 días hábiles. El 
organismo de origen notificará al funcionario su destino, en forma 
fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la 
notificación de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien una vez 
notificado, deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los 
diez días hábiles siguientes.
El funcionario convocado a incorporarse a otro organismo no podrá negarse 
a ello, excepto si se dispusiera fuera del Departamento donde reside o 
desempeñaba su trabajo habitualmente e implicara un traslado superior a 
sesenta kilómetros.
El incumplimiento injustificado de la obligación de presentarse ante el 
organismo de destino se entenderá como renuncia tácita al cargo o 
función, debiéndose dar trámite al procedimiento dispuesto para su 
configuración por parte del organismo de destino.
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