Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Cambio de localidad.
La redistribución del funcionario excedente podrá disponerse dentro del 
mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o 
fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 60 
kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades.
Si como consecuencia de la redistribución el funcionario debiera prestar 
servicios fuera de los límites previstos en el inciso precedente, la 
Oficina Nacional del Servicio Civil deberá obtener previamente su 
conformidad expresa.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el lugar 
de residencia del funcionario es el que consta en el legajo funcional.
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