Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Oferta de funcionarios y aceptación de la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18º del presente Decreto, la 
Oficina Nacional del Servicio Civil podrá ofertar a los funcionarios que 
se encuentren en situación de ser redistribuidos, sin necesidad de previa 
solicitud. En tales casos el organismo receptor del ofrecimiento de 
servicios dispondrá de un plazo de 30 días para pronunciarse, contados a 
partir de la fecha de recepción del ofrecimiento, transcurrido el cual la 
oferta se considerará aceptada.
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