Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Ambito de aplicación.
Las necesidades de personal de la Administración Pública serán cubiertas 
con funcionarios presupuestados o contratados permanentes de los 
escalafones civiles declarados excedentes, del Poder Ejecutivo, Corte 
Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con las 
limitaciones que se establecen en los incisos siguientes:
a) Prohíbese la redistribución de funcionarios de los Incisos que 
integran el Presupuesto Nacional a Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados y Gobiernos Departamentales;
b) Prohíbese la redistribución de los funcionarios de los Gobiernos 
Departamentales a los Incisos que integran el Presupuesto Nacional;
c) Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los 
Gobiernos Departamentales a los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados, así como también de los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados a los Gobiernos Departamentales.
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