Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Comunicación de necesidades de personal.
Las necesidades de personal deberán ser comunicadas a la Oficina Nacional 
del Servicio Civil por el jerarca correspondiente, toda vez que se 
generen, así como cuando ello sea requerido expresamente por la Oficina 
Nacional del Servicio Civil. En dicha comunicación se deberán determinar 
las tareas a desempeñar por el personal solicitado.
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