Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Funcionarios sumariados.
Los funcionarios declarados excedentes que tengan sumario administrativo 
pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en el ejercicio 
de su cargo o función no podrán ser redistribuidos hasta que finalice el 
sumario, o, en su caso, hayan cumplido la sanción impuesta.
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