Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Notificación de la excedencia.
La resolución de excedencia deberá ser notificada de acuerdo con las 
normas previstas en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
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