Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Procedimiento
Los funcionarios comprendidos en los artículos 8º y 9º de este Decreto 
formularán su solicitud a través de la unidad administrativa donde 
revistan presupuestalmente. Dicha petición deberá cumplir con los 
extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la 
documentación que avale la pretensión formulada.
Con respecto a las situaciones amparadas en el artículo 8º, el organismo 
deberá dictar la resolución correspondiente, dentro de un plazo de 30 
días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, dando 
cuenta a la Oficina Nacional del Servicio Civil cualquiera sea la 
decisión adoptada. 
Para el caso de funcionarios amparados en el artículo 9º, se deberá 
remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de igual período 
la resolución que permita la redistribución.
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