Fecha de Publicación: 27/05/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 150/021

Amplíase para la Unidad Ejecutora 001, del Ministerio del Interior, los topes de contratación, hasta los establecidos por el art. 44 del TOCAF, aprobado por el Decreto 150/012, de 11 de mayo de 2012.
(1.890*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                            Montevideo, 21 de Mayo de 2021

   VISTO: la gestión promovida por el Inciso 04 Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 Secretaría del Ministerio del Interior, para ampararse a las disposiciones contenidas en el artículo 44 del TOCAF, aprobado por el Decreto N.° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

   RESULTANDO: que dicha Unidad Ejecutora solicita ampararse al régimen establecido en la norma citada, debido a que los límites de contratación vigentes a partir del 24 de julio de 2020, resultan insuficientes para gestionar las necesidades del Inciso y cumplir oportunamente con el cometido esencial de seguridad pública que el Ministerio del Interior desarrolla;

   CONSIDERANDO: I) que la disposición mencionada en el Visto, fija montos ampliados para las contrataciones que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y habilita al Poder Ejecutivo a que, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que lo soliciten, siempre que cumplan dichos requisitos y sea conveniente por razones de buena administración;

   II) que se recabó el informe favorable de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y de la Agencia para el Desarrollo de Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), sobre la conveniencia y oportunidad de acceder a la solicitud presentada;

   III) que por Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 7 de abril de 2021, se acordó aprobar el Informe de la Auditoría oportunamente practicada a la mencionada Unidad, el cual concluye, que "se encuentra en condiciones de acceder al régimen de excepción previsto en el artículo 44 del TOCAF. La Unidad Ejecutora deberá tener presente las recomendaciones señaladas, las que serán evaluadas por el Tribunal de Cuentas en oportunidad de la renovación del régimen";

   IV) que la presente ampliación de los topes de contratación, resulta conveniente por razones de buena administración, para cumplir cabalmente con el cometido de seguridad pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada ut supra;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase para la Unidad Ejecutora 001, del Ministerio del Interior, los topes de contratación, hasta los establecidos por el artículo 44 del TOCAF, aprobado por el Decreto N.° 150/012, de 11 de mayo de 2012.

Artículo 2

   Dicha Unidad Ejecutora deberá adoptar las recomendaciones emitidas por la Auditoría del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
Ayuda