Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

 Aumentos de capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.
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