Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

 Costo de inmuebles de activo fijo.- Por valor de costo de inmuebles del activo fijo se entenderá el que resulte de la escritura de adquisición, más los gastos inherentes a dicha transacción debidamente documentada y en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva, así como el costo de las incorporaciones posteriores, excluyéndose los gastos de financiación.

Si no fuera posible determinar dichos costos por haberse adquirido el bien a título gratuito, o por carecerse de la documentación correspondiente o ésta no estableciera precio de costo efectivo, se estará al importe del valor real asignado al inmueble a la fecha de su ingreso al patrimonio.

Dicho valor será incrementado en un 25% y se actualizará mediante la aplicación del coeficiente que corresponda.
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