Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

 Actualización de activo fijo.- El valor de los bienes del activo fijo, será actualizado por la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales que determine el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior, o mes de ingreso del bien al patrimonio, o mes de cierre del ejercicio anterior al de la afectación al activo fijo aplicable de acuerdo al artículo 79º, a opción del contribuyente, y el que se liquida.

Las amortizaciones deducibles fiscalmente se calcularán sobre los valores actualizados al cierre del respectivo ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto por el último inciso de los artículos 92º y 93º.
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