Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

 Bienes de activo.- Los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización del capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos fiscales.
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