Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Rentas comprendidas en el IRPF. Inclusión preceptiva.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas deberán comparar el monto de las rentas que obtengan en el ejercicio derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia con el que resulte de convertir a moneda nacional UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización de cierre del ejercicio.

Cuando el monto de las rentas referidas supere el antedicho límite, deberá liquidarse obligatoriamente el impuesto que se reglamenta a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
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