Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

 Instituto Clemente Estable.- Para gozar los beneficios que regula este Capítulo los contribuyentes deberán presentarse por escrito ante el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, expresando su voluntad de realizar una donación o inversión en efectivo. En el caso de que se proponga una inversión en investigación o tecnología, la nota deberá explicar las razones de la misma, la actividad a la que se destinará y el Consejo Directivo del  Instituto resolverá sobre su valor científico y su pertinencia, así como la participación que le corresponderá a éste en relación a los derechos de Propiedad Intelectual.

Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el marco de lo dispuesto por el inciso anterior, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 12.000 (doce mil Unidades Reajustables).
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