Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

 Salud Mental.- El monto máximo que las instituciones referidas en el literal G del artículo 79º del Título que se reglamenta podrán recibir mediante estas donaciones será de UR 2.500 (dos mil quinientas unidades reajustables) por institución y por cada año civil.

Para tener derecho a ser destinatarias de las referidas donaciones, las instituciones interesadas deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas acreditando haber tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de la referida ley y contar con la debida  habilitación del Ministerio de Salud Pública.
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