Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 Beneficios al sector agropecuario.- Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en los siguientes conceptos:

A) Honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico - Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en las siguientes áreas consideradas prioritarias:

-     Asesoramiento en sanidad animal.

-     Asesoramiento en nutrición animal.

-     Asesoramiento en sanidad vegetal.

-     Asesoramiento en control de calidad de la producción.

-     Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización).

-     Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.

-     Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, 
      etc.).

-     Asesoramiento en planes de explotación.

La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

B) Compras de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios. A tales efectos se entenderá que son semillas etiquetadas aquellas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 438/004 de 16 de diciembre de 2004. Los productores agropecuarios deberán acreditar dichos gastos mediante el correspondiente comprobante de venta, en el que deberán constar los requisitos establecidos en el artículo 8º del citado decreto reglamentario.


                     Sección V - Ajuste por inflación
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