Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Rentas asimiladas a empresariales.- A los efectos dispuestos por el literal B del artículo 4º del Título que se reglamenta, se entenderá que las enajenaciones o promesas de venta realizadas en el mismo acto al mismo adquirente o promitente comprador, constituyen una sola venta.

Las disposiciones de este artículo no regirán para los contribuyentes que realicen la venta de inmuebles que integraban su activo comercial, industrial o agropecuario, para los cuales se aplicarán las normas generales del impuesto que se reglamenta.
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