Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 Características de los cursos.- Los cursos que se realicen deberán ser:

a)     Afines a los intereses de la empresa.

b)     Dictados por instituciones públicas o privadas con personería 
       jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea 
       reconocida en plaza.

c)     Cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o 
       que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se 
       consideran dependientes los directores de sociedades anónimas.
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