Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:

1.     Entidades Aseguradoras. Se considerarán comprendidas dentro de los 
       gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o 
       mantener las reservas matemáticas de las compañías de seguros, 
       capitalización, etc., destinadas a atender las obligaciones 
       contraídas con sus asegurados o tenedores de títulos. La Dirección 
       General Impositiva queda facultada para establecer por resolución 
       la forma de cálculo de las mencionadas reservas en función de 
       concepciones técnicas generalmente admitidas.

2.     Los servicios de recaudación y distribución de recursos destinados 
       al régimen de ahorro individual obligatorio prestados por el Banco 
       de Previsión Social (B.P.S.) a las Administradoras de Fondos de 
       Ahorros Previsionales (A.F.A.P.).

3.     Los gastos incurridos con quienes realicen explotaciones 
       agropecuarias y hayan optado por tributar IMEBA, así como los 
       correspondientes a servicios prestados a los productores por 
       instituciones gremiales agropecuarias en el ámbito de su objeto.

4.     Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes y 
       prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea 
       una persona de Derecho Público.

5.     Las diferencias de cambio que constituyan para la contraparte 
       rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o 
       del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, de acuerdo a lo 
       dispuesto por el literal H del artículo 27º del Título 7 y por el 
       literal F del artículo 15º del Título 8.

6.     Los fletes realizados por compañías de navegación marítima y aérea.

                  Sección IV - Deducciones incrementadas

                   Apartado A - Gastos de capacitación
Ayuda