Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:
1. Entidades Aseguradoras. Se considerarán comprendidas dentro de los
gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o
mantener las reservas matemáticas de las compañías de seguros,
capitalización, etc., destinadas a atender las obligaciones
contraídas con sus asegurados o tenedores de títulos. La Dirección
General Impositiva queda facultada para establecer por resolución
la forma de cálculo de las mencionadas reservas en función de
concepciones técnicas generalmente admitidas.
2. Los servicios de recaudación y distribución de recursos destinados
al régimen de ahorro individual obligatorio prestados por el Banco
de Previsión Social (B.P.S.) a las Administradoras de Fondos de
Ahorros Previsionales (A.F.A.P.).
3. Los gastos incurridos con quienes realicen explotaciones
agropecuarias y hayan optado por tributar IMEBA, así como los
correspondientes a servicios prestados a los productores por
instituciones gremiales agropecuarias en el ámbito de su objeto.
4. Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes y
prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea
una persona de Derecho Público.
5. Las diferencias de cambio que constituyan para la contraparte
rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o
del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, de acuerdo a lo
dispuesto por el literal H del artículo 27º del Título 7 y por el
literal F del artículo 15º del Título 8.
6. Los fletes realizados por compañías de navegación marítima y aérea.
Sección IV - Deducciones incrementadas
Apartado A - Gastos de capacitación