Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 Comisiones a personas del exterior.- Para los ejercicios iniciados entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, la deducción en concepto de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior por exportaciones, en tanto sean necesarias para obtener y conservar las rentas gravadas, será la cifra mayor entre el límite establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta y el 5% (cinco por ciento) del valor FOB de la exportación.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, se aplicará a las deducciones por comisiones el régimen general establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta.
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